EL SERVICIO DE SOPORTE A LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL RESPONDE DUDAS
Queremos ayudarte a entender la discapacidad intelectual con 20 preguntas y respuestas sobre la servicio de soporte a la capacidad Jurídica para personas con discapacidad intelectual.
Modificación de capacidad, modificación de la capacidad jurídica, testamento, curatela, patrimonio, tutores, administración de bienes, procedimiento judicial … Son conceptos esenciales para prever el mejor futuro posible para las personas con discapacidad intelectual. Este son las dudas más habituales que plantean las familias y los profesionales vinculados al ámbito de la discapacidad.
Futuro y modificación de capacidad
¿Por qué es importante prever el futuro de las personas con discapacidad intelectual?
Para evitar posibles situaciones de desamparo o indefensión de la persona y asegurarle una protección cuando los padres ya no puedan hacerse cargo.
¿Qué es la modificación de capacidad?
Es un proceso judicial que mediante una sentencia reconoce que la persona no tiene la capacidad para autogobernarse. La sentencia determina la extensión y los límites de la modificación. La modificación hay que entenderla en sentido positivo.
¿La modificación es siempre total? ¿Qué es la curatela?
No. Puede ser total o parcial. La sentencia puede especificar en qué actos la persona es incapaz.
La curatela es una modificación parcial para determinados actos. El curador, a diferencia del tutor, no sustituye totalmente la capacidad de la persona, sino que la complementa. El curador sólo interviene en los actos que especifica la sentencia o en aquellos que marque la ley.
¿Se pierden derechos?
No. La incapacitación no supone necesariamente la pérdida de derechos de la persona: puede ser propietario, recibir una pensión, puede vender y comprar… Pero necesitará la asistencia de quien lo represente.
¿Es lo mismo el certificado de disminución que la modificación de medidas judiciales?
No. El certificado de disminución es un documento administrativo que permite acceder a diferentes recursos.
Tutela
¿Qué es la modificación de la capacidad jurídica?
Velar y representar la persona menor de edad o declarada judicialmente incapaz. El tutor tiene como funciones asegurar la protección de la persona, administrar y guardar sus bienes y, en general, velar para que tenga una buena calidad de vida.
Qui pot ser tutor?
Tota persona o entitat designada pels pares en testament o escriptura pública. En cas de no haver fet testament o escriptura pública, serà el jutge l’encarregat de designar el tutor.
¿Cuando hablamos de potestad parental prorrogada o rehabilitada?
Cuando la persona tiene más de 18 años, está incapacitada judicialmente y los padres son los representantes. En cambio, hablamos de tutela cuando la representación recae en otra persona o entidad tutelar.
¿Se puede dejar dicho de manera expresa quién se quiere que sea tutor?
Sí, mediante el testamento o escritura pública.
¿Puede empezar la modificación de la capacidad jurídica antes que mueran los padres?
Sí, en determinadas circunstancias y siempre que el juez lo autorice.
¿Tutelar quiere decir vivir con la persona?
No. Para ejercer bien la tutela no es necesario convivir con el tutelado.
¿Qué es la pretutela?
Es la relación que se establece entre la familia y la entidad tutelar, una vez los padres han decidido que en un futuro la entidad sea el tutor de su hijo -ya lo han designado en el testamento o escritura pública como primera opción o con carácter subsidiario. Este vínculo promueve el conocimiento mutuo de modo que, llegado el momento de asumir la tutela por la entidad, ya hay un conocimiento previo entre la entidad tutelar y la persona a tutelar.
¿El ejercicio de la modificación de la capacidad jurídica está controlado o vigilado por alguien?
Sí. La ley establece medidas de vigilancia y control. El tutor informará al juez anualmente de la situación personal y patrimonial del tutelado, y debe demostrar una buena gestión y administración de sus bienes, así como una correcta atención personal.
¿Puede cobrar el tutor?
Sí, cuando el juez lo autoriza y siempre dentro de los términos establecidos por la ley.
¿El tutor hereda del modificado de la capacidad jurídica?
No, el tutor hereda solo si los padres lo han especificado en el testamento.
¿Qué pasa con los bienes de la persona asistida cuando muerte?
Los padres pueden testar en nombre del hijo incapacitado. En caso de no hacerlo, queda regulado por el Código de Sucesiones.
Entidad tutelar de adultos
¿Qué son les entidades tutelares?
Son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones, …) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación vigente y no tienen ánimo de lucro. Tienen como finalidad la protección, el cuidado y la defensa de las personas legalmente incapacitadas, para asegurarlas en ella una buena calidad de vida y eliminar así la angustia de los padres sobre el futuro de sus hijos.
¿Qué hacen en relación a la persona asistida?
Velar por el tutelado y buscar los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.
Si la tutela la tiene una entidad, ¿la familia (hermanos, primos, tíos ...) pierde el contacto con la persona asistida?
La entidad tutelar, siempre que sea positivo para el tutelado, procura no romper los lazos familiares y facilita el contacto y las visitas con los familiares o personas de su entorno.
¿Qué servicios ofrecemos a las familias?
Información sobre el funcionamiento del servicio de tutela de la entidad.
Orientación de los procesos de incapacitación padres y familiares.
Información sobre cualquier cuestión general y / o concreta de servicios, ayudas, recursos, etc.
Asesoramiento para la tramitación de testamentos o cualquier otro acto notarial relacionado.
Asesoramiento a los tutores para la presentación de documentación al juez.
Apoyo a los tutores en cualquier otro aspecto que les sea necesario en el ejercicio de sus funciones.
EL CLUB LLEVANT RESPONDE DUDAS
El Club Llevant se creó en el año 1969 a partir de la necesidad de cubrir la demanda de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito del ocio y el tiempo libre y ha seguido ofreciendo servicio hasta ahora.
El Club Llevant pretende ser un espacio de ocio adecuado para sus capacidades y características, en el cual, puedan pasar su tiempo libre disfrutando en diversos espacios de intercambios, talleres, vacaciones, etc. Proporcionándoles una plataforma para mejorar su autonomía personal y social, y que les facilite su inclusión a la sociedad.
¿Qué es el Club Llevant?
El Club Llevant es un servicio de ocio para personas con discapacidad intelectual. Para obtener más información entrad en el siguiente enlace: https://www.aspanin.cat/club-llevant/.
¿Qué tipo de actividades ofrecemos?
Las actividades que se ofrecen en el Club Llevant son muy diversas, ya que se da respuesta a las inquietudes, gustos y preferencias de los participantes. Los cuatro grandes bloques que diferencian los contenidos de las actividades de ocio son los ámbitos del ocio que Dincat defiende:
o Ámbito Lúdico-deportivo: Reúne aquellas prácticas deportivas formales-no formales y continuadas que mejoran la condición física y el bienestar emocional, desarrolladas en el tiempo libre y que buscan el disfrute personal. Se excluyen las actividades de rehabilitación.
o Ámbito Cultural: Engloba aquellas actividades que favorecen la expresión artística y creativa y suponen la recreación del individuo. Algunos ejemplos serían las actividades plásticas (pintura, fotografía …), escénicas (teatro, danza, títeres, circo y malabares ..), hobbies y aficiones (coleccionismo, bricolaje, manualidades, juegos de mesa …) y audiovisuales (cine, radio, televisión, música …).
o Ámbito Recreativo: (ocio compartido) el objetivo es la relación de amistad y encuentro con la otra persona y no tanto la actividad de ocio que se realice y el contenido de ésta.
o Ámbito Turismo: Actividades que realizan las personas con DID durante sus viajes y estancias (por ej. a través del programa de vacaciones estatal Imserso) en lugares diferentes a su entorno habitual, principalmente en épocas de vacaciones y / o fines de semana. Dentro de este se encuentran los turnos de vacaciones de Semana Santa y de Verano que organiza el Club Llevant.
¿Dónde se desarrollan las actividades?
Muchas actividades se desarrollan en el edificio del Club Llevant y otras en el medio urbano y natural, con el fin de realizar actividades de tipo comunitario.
¿Cómo se distribuyen los grupos de ocio?
Primeramente, los interesados deben concertar una entrevista inicial con la coordinadora del servicio, de esta manera se podrán definir sus intereses y el apoyo que necesita. Por lo tanto, la distribución de los grupos se adecua a las preferencias y los soportes de las personas.
¿Cuál es la ratio participantes / monitores?
La ratio establecida es de 7 participantes y 1 monitora. Pero todo depende del apoyo que necesite la persona y / o el grupo. Por lo tanto, la ratio puede variar según las necesidades de apoyo de los participantes para ofrecer una atención de calidad.
¿Cómo podemos inscribirnos en el Club Llevant? ¿Con quién contacto?
La persona de contacto es su coordinadora Leire Muñoz. Puede contactar con ella vía mail: lmunoz@aspanin.cat o vía teléfono: 693816415. Deberá concertar una entrevista inicial y se le informará del resto.
EL PROGRAMA DE APOYO A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR RESPONDE DUDAS
El Programa de Apoyo a la Autonomía del Propio Hogar se creó para que las personas con discapacidad intelectual pudieran llegar a tener una opción de vida basada en la autodeterminación y el autogobierno. Por lo tanto, el programa facilita poder vivir de una manera autogestionada e independiente.
Por otra parte, se persigue conseguir el máximo desarrollo personal en la realización de las tareas del hogar, con una intervención conjunta de todos los profesionales que forman parte del programa, las instituciones, la familia, la comunidad y el mismo usuario.
¿Quién se puede beneficiar del programa?
Requerimientos:
- Tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o ser pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una jubilación o un retiro por incapacidad permanente por servicio o inutilidad.
- Tener entre 18 y 65 años.
- Tener valorada la situación de dependencia con un GRADO y/o SIN GRADO.
- El poder desarrollar el AVD con el apoyo previsto.
- En el caso de convivencia con terceros, que este tenga reconocido un grado de dependencia.
- No ser beneficiarios de los servicios residenciales, centro de día, servicios de atención domiciliaria y ayudas PUA.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales han de ser anteriores a la presentación del formulario.
Situaciones:
- Convivencia con uno o todos los progenitores siempre que este individuo reconozca un grado de dependencia igual o superior al grado I.
- Convivencia con hijos menores de 18 años o mayores de edad con un grado reconocido de dependencia igual o superior al grado I.
- Convivencia con cónyuge o asimilado siempre que este tenga reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I, o sea con una discapacidad intelectual o mental reconocida igual o superior al 45%.
- Convivencia con otras personas que estas sigan beneficiándose del Servicio de apoyo a la autonomía en propio hogar o del servicio de acompañamiento a la vida independiente con un número máximo de cuatro personas.
- Convivencia con otras personas sin vinculación personal.
¿Cuáles son las áreas de atención?
- La higiene personal.
- La higiene del hogar, el piso o la vivienda.
- El uso de electrodomésticos.
- Las nociones básicas de cocina y del menú.
- La convivencia.
- La gestión económica.
- La seguridad.
¿Qué es el plan de trabajo?
Es el instrumento de trabajo diario que permite ordenar las intervenciones ajustadas a las necesidades individuales de la persona. Estas intervenciones han de permitir mejorar el funcionamiento de cada persona, garantizando unas mejores condiciones de vida y estableciendo los apoyos necesarios para estas mejoras.
¿Qué profesionales trabajan en el proyecto?
- La dirección técnica.
- La psicóloga.
- Los/las auxiliares técnicos educativos.
EL HOGAR-RESIDENCIA JOSEP NIUBÓ RESPONDE DUDAS
Los hogar-residencia son equipaciones de acogida residencial, de carácter temporal o permanente, dirigidos a personas con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33% que necesitan la provisión de un servicio sustitutorio del hogar por el hecho de ser imposible o desaconsejable vivir en el propio hogar.
¿Qué servicios ofrece?
En los hogares residencia se ofrecen servicios de atención global orientados al mantenimiento y la mejora de la autonomía de las personas asistidas:
- Servicios generales básicos (acogida, alojamiento y manutención)
- Atención a la salud y seguridad personal al hogar
- Atención a la dependencia y capacidad funcional
- Atención social
- Asesoramiento y supervisión
¿Cómo se gestionan?
Estos servicios los prestan profesionales de manera personalizada y con diferente intensidad de apoyo en la atención a las personas asistidas, en función de sus necesidades individuales. En la misma solicitud en que se pide acceder a un recurso de centro de día también se hace referencia al acceso al hogar residencia y a la residencia, sea cual sea su nivel de atención.
Teniendo en cuenta la discapacidad de la persona que se beneficia de este recurso, se establecerá un nivel diferente de atención, un tipo diferente de atención por parte del profesional (más o menos horas) y un módulo económico (más o menos alto) que se pagará a la entidad que ofrece este recurso.
Para solicitar el ingreso, hay que dirigirse al Servicio de valoración y orientación a personas con discapacidad (CAD) que corresponda por zona, donde se elaborará y supervisará un programa individual y se dictaminará el tipo de residencia más adecuada para cada caso.
¿Qué objetivos tiene?
General:
- Atender en régimen de acogida residencial a un colectivo de personas adultas con discapacidad intelectual, las cuales tienen necesidad de apoyo intermitente, limitado o extenso en algún caso, relacionado con las afectaciones secundarias asociadas.
Específicos:
- Tener cura de las necesidades básicas de las personas con discapacidad intelectual o pluridiscapacidad secundaria asociada.
- Elaborar una programación de actividades que sea funcional y adecuada en la edad y a las necesidades de los usuarios.
- Favorecer la continuidad de la relación de las personas con discapacidad intelectual originarias del municipio de Badalona con su entorno, familia, amigos, vecinos, etc.
- Vincular el servicio y coordinarse con la red de dispositivos comunitarios (sociales y sanitarios), tanto formales como informales, para dar respuesta a las necesidades de 8 personas con discapacidad intelectual y necesidad de apoyo intermitente o limitado.
- Favorecer las oportunidades de ocio y permitir la participación activa en la comunidad, potenciar la autodeterminación con independencia de su condición y edad.